SUCESIONES ARAGON – Proyecto de ley de medidas relativas al impuesto de sucesiones y donaciones
SUCESIONES ARAGON.
Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Proyecto de ley de medidas relativas al impuesto de sucesiones y donaciones
A finales de 2017 las Cortes de Aragón instaron al Gobierno a presentar un estudio del impacto del impuesto de sucesiones, que facilitase una reforma progresiva que permitiese minimizar los posibles efectos perjudiciales, dentro de los márgenes de la prudencia financiera y la sostenibilidad de los servicios públicos.
Se trata de una reforma de objetivos concretos de amplio alcance, realizada con modificaciones puntuales
1º.- Se da una nueva configuración a la tributación de la sucesión empresarial (empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades no negociadas en mercados organizados, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos), introduciéndose una reducción propia de la CA de Aragón, incompatible con la estatal, del 99% del valor neto a favor de cónyuge e hijos, o en su defecto, ascendientes o colaterales hasta el tercer grado, con cierto requisitos y condiciones
El requisito del mantenimiento durante 5 años se vincula a la permanencia de la actividad en el seno familiar, y se desconecta de la idea de mantener el valor económico de lo heredado
2º.- La reducción propia aragonesa a favor del cónyuge, ascendientes y descendiente, pasa de 150.000 euros a 500.000 euros, eliminándose el requisito del patrimonio preexistente inferíos a 402.678,11 euros
3º.- Se introducen mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de las entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresas y empleo
4º.- La reducción estatal para la vivienda habitual será del 100%, elevándose el límite estatal a 200.000 euros.
5º.- Se establece una mejora de la reducción prevista en la actualidad en las adquisiciones sucesorias entre hermanos pues se eleva a 15.000 euros.
6º.- Se crea una bonificación del 65% por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de esta no supere los 300.000 euros
7º.- Se amplía notablemente la bonificación para las donaciones a favor del cónyuge o hijos pues se aplica siempre que no supere lo donado la cifra de 500.000 euros
8º.- Se crea una reducción propia de la CA de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante, de dinero para la adquisición de la vivienda habitual, o de un inmueble para su destino como primera vivienda habitual, del 100% de la base imponible del impuesto con un límite de 250.000 euros, siempre que el patrimonio del donatario no se superior a 100.000 euros
9º.- Se modifica el régimen tributario de la fiducia, fijando el devengo en el momento de la delación hereditaria, con la obligación de formación de inventario; dándose al administrador la opción de cumplir con las obligaciones fiscales en el momento del fallecimiento, regularizándose la situación cuna se haya ejecutad totalmente la fiducia.
10º.- La ley extiende la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los beneficios fiscales, a los miembros de las parejas estables no casadas, siempre que se encuentre inscrita con cuatro años de antelación al devengo del impuesto, y se mantengan en dicho momento los requisitos para su inscripción
11º.- Se prevé que la entrada en vigor de la ley sea el 1 de enero de 2019. Disposición final 2ª de la ley
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