UNA NUEVA SENTENCIA DE ALCANCE

LEGAL

UNA NUEVA SENTENCIA DE ALCANCE

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Desde el pasado jueves hasta hoy, se han escrito mares de tinta sobre el contenido y alcance de la reciente sentencia del TJUE que ha tratado el tema de la reclamación de los gastos hipotecarios, y más concretamente, el día a partir del cual debía empezar a contarse el plazo para el ejercicio de acción. La cuestión la planteó la Audiencia Provincial de Barcelona, lo que no deja de ser llamativo, dado que en Cataluña el plazo es de 10 años para el ejercicio de la acción, y en el resto del territorio de cinco. Si tenemos en cuanta cómo se planteó, para mí que jugaban con cierta ventaja. El Tribunal ha dejado claro que no pude iniciarse el computo del plazo antes de que el consumidor tenga conocimiento de los hechos determinantes del carácter abusivo, y de su valoración jurídica; excluyendo la posibilidad de que este plazo empiece a contarse desde la fecha de una determinada sentencia. Pero también ha dicho, que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada, como es el caso, en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia. Y antes había dicho también, que, en estos mismos casos, cabe igualmente esperar de las entidades bancarias tomen la iniciativa de ponerse en contacto con sus clientes cuyos contratos contengan tales cláusulas, antes de que estos presenten demanda, para anular los efectos de esas cláusulas. Y estas afirmaciones, de calado general, ¿dónde dejan anteriores pronunciamientos de nuestro Tribunal Supremo en materia de prescripción de otras cláusulas abusivas?

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación reCAPTCHA ha expirado. Vuelva a cargar la página.