EL FINAL DE LA COMUNIDAD
LEGAL
EL FINAL DE LA COMUNIDAD
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
Como no han logrado ponerse de acuerdo, ni en el uso, ni en la venta de la vivienda en común, Miguel ha decidido poner fin a la comunidad que mantiene con sus hermanos respecto a la vivienda familiar heredada de su madre. Me pregunta que puede hacer. Como casi siempre la solución nos la da la ley, en este caso el Código Civil, y en concreto su artículo 400 en el que se dispone que nadie está obligado a permanecer en comunidad, y que cada uno de los comuneros o copropietarios, podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común, aunque también admite el indicado precepto la validez de un pacto de conservar la cosa indivisa por un tiempo determinado que no exceda de diez años; plazo que podrá prorrogarse mediante un nuevo acuerdo. La cosa varía si el bien en común es divisible o indivisible, en el primer caso, piénsese por ejemplo en una fina rústica, dice la norma que la división la podrán hacer los interesados, faltaría más, o árbitros o “amigables componedores” nombrados por los participes; en este caso, cuando la división la hacen terceros, estos deberán de hacer lotes o partes proporcionales a derecho de cada uno de los comuneros, evitando en la medida de los posible los suplementos en metálico. Pero, y qué pasa si la cosa en común es indivisible; en ese caso si no se ponen de acuerdo los condueños en adjudicársela a uno de ellos, no queda más remedio que proceder a su venta y repartir el dinero, lógicamente en proporción a la participación que cada uno de ellos tenga en el bien. De cómo se vende, y quien tiene derecho a participar en la venta escribiremos otro día.
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