LA PRUEBA PERICIAL

LEGAL

LA PRUEBA PERICIAL

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé, que cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto, o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, que se emita un dictamen por perito designado por el tribunal. De esto, que lo regula expresamente la citada Ley, ya podemos extraer tres conclusiones, aunque seguro que se pueden extraer más. La primera, que no cabe la pericial jurídica, obvio, para esto está el Juez o Magistrado; la segunda, que son las partes las que deben proponer y aportar en su caso los informes periciales de los que disponga, y la tercera, sin duda de gran relevancia práctica, que en función de quien los nombre, lo peritos podrán ser de parte, sin son estás los que los nombran, o judiciales, que así se conoce a los peritos cuya designación compete al Tribunal. En todos los casos, con independencia de la forma de su nombramiento, el Tribunal tiene que valorar la pericial según las reglas de la sana crítica. Lo cierto es que el legislador pudo haber sido más concreto, pero esa fórmula dejó plasmada en la norma. La relevancia de éstos es cada vez mayor por la especialidad de las materias que se tratan en el proceso, muy lejanas a veces de la pura discusión jurídica, en la que los jueces y magistrados tienen que apoyarse en los conocimientos que le aportan estos técnicos para dirimir la contienda, aunque la última palabra todos sabemos quién la tiene

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