LA INDEMNIZACION A LOS TESTIGOS
LEGAL
LA INDEMNIZACION A LOS TESTIGOS
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
Cuando a alguien lo proponen como testigo en un procedimiento judicial, y no guarda ningún tipo de relación, personal o profesional, con quien lo propone, o con el objeto del procedimiento, vamos que le viene de lejos el asunto, suele preguntar si tiene obligación de ir, y cuando le dice que sí, que todos tenemos el deber de colaborar con la administración de justicia para el esclarecimiento de los hechos; o que a todos nos gustaría que nos ayudaran si tuviéramos un problema; la siguiente pregunta es si tienen o no derecho a ser compensados por los gastos o perjuicios que les ocasiona asistir al acto de la vista al que han sido citados: gastos de desplazamiento, permisos laborales, etc. En el caso de los procedimientos civiles la cuestión la regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se reconoce el derecho de los testigos que comparezcan ante el Tribunal, a obtener de la parte que los ha propuesto una indemnización por los gastos de la comparecencia. Bien es cierto que esto se ha suavizado con la aparición de los medios audiovisuales y su incorporación al mundo judicial, siendo posible las declaraciones por videoconferencia, que en buena mediad han evitado este tipo de desplazamiento a la sede del Tribunal. El importe de la indemnización lo fija el Letrado de la Administración de Justicia; y si la parte obligada al pago de los mismos, que es la que lo ha propuesto, no paga voluntariamente, el testigo puede acudir para reclamarlos directamente a la vía de apremio. Esto que dicho así parece muy sencillo, da más de algún quebradero de cabeza, lo digo por experiencia
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