LA HIPOTECA INVERSA (II)
LEGAL
LA HIPOTECA INVERSA (II)
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
Un lector se ha puesto en contacto conmigo mostrando interés por la hipoteca inversa, y me pregunta a quién va dirigida. Antes de nada animar a los demás lectores para que me consulten, o me propongan temas sobre los que escribir. La respuesta es clara, a todas aquellas personas que necesiten aumentar sus ingresos, aunque es obvio que no es la única solución; otra sería, de hecho la más tradicional, la de vender la vivienda y sustituirla por otra de menor coste, lo que desde el punto de vista tributario puede resultar desaconsejable por lo gravoso de la transmisión. Existen varias alternativas para obtener nuevos ingresos, la hipoteca inversa está entre las que no exigen vender el inmueble, y puede ser simple, o combinada con un seguro de rentas vitalicias diferidas. Con la hipoteca inversa los ingresos del contratante aumentan de forma regular pero sin perder la casa, y serán sus herederos, al tiempo del fallecimiento, los que decidan si mantienen o no la propiedad del inmueble haciéndose cargo de la deuda, que dependerá del número de años durante los que el fallecido haya percibido la renta; la cual se puede percibir de una sola vez a un tanto alzado, o de forma periódica, bien durante un tiempo determinado, bien de forma vitalicia hasta el momento del fallecimiento. Desde el punto de vista de la estabilidad, quizás ésta sea la forma más segura de garantizar el incremento de los ingresos hasta el final de nuestros días, aunque a cambio la cantidad que se reciba será menor. Habrá que estar a las necesidades del contratante para saber cuál es la mejor de las soluciones.
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