EL PACTO DE RELACIONES FAMILIARES
LEGAL
EL PACTO DE RELACIONES FAMILIARES
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
El pacto de relaciones familiares, antes conocido como convenido regulador, es el documento que suscriben los cónyuges, o miembros de la pareja afectiva, y en el que, en caso de ruptura de la convivencia, matrimonial o no, se regulan los aspectos personales y patrimoniales de su relación. En él se regulan cuestiones tan importantes como la guarda y custodia de los menores, individual o compartida; el régimen de visitas en uno y otro caso, así como el disfrute de las vacaciones; el uso del domicilio conyugal, con independencia de que sea propio de uno de los cónyuges o de uno de los conviventes, de ambos, o se está disfrutando de él en régimen de alquiler, por ejemplo. También se regula la pensión de alimentos en favor de los hijos comunes, y la forma en la que ambos progenitores tienen que participar en el desembolso de los gastos extraordinarios de la prole en común, sean o no necesarios. También se trata la cuestión relativa al establecimiento de una pensión compensatoria, en caso de que la ruptura de la relación suponga un desequilibrio económico a uno de sus miembros. En el caso de que la relación sea marital, y el régimen económico del matrimonio sea de comunidad (régimen de consorciales en Aragón), cabe la posibilidad de que los cónyuges acuerde su disolución, liquidación, y en virtud de ella, convengan la adjudicación de bienes entre ellos, en pleno dominio o en proindiviso. El pacto de relaciones familiares para que produzca sus efectos como tal, requiere la aprobación judicial, que se lleva a efecto en la misma resolución en la que se decreta la disolución del matrimonio por divorcio
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