DAÑOS Y PERJUICIOS
LEGAL
DAÑOS Y PERJUICIOS
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
El artículo 1106 del Código Civil establece que la indemnización de los daños y perjuicios comprende la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener, es decir, el daño emergente y el lucro cesante Sin embargo, el hecho de que se declare el incumplimiento contractual o la responsabilidad extracontractual no conlleva necesariamente la indemnización de daños y perjuicios, al ser indispensable que se acredite su realidad y se concrete, lo cual, de conformidad con la regla de la carga de la prueba, le corresponde a quien reclama. En definitiva, la cuestión es que la indemnización no va ineludiblemente ligada o es consecuencia necesaria de ese incumplimiento, sino que es preciso demostrar la existencia real y efectiva de aquéllos, para que dicha obligación indemnizatoria pueda ser exigible. En este sentido, a firma la jurisprudencia que como consecuencia de que nuestro sistema responde a una «ratio» resarcitoria o compensatoria, es preciso la constancia de la existencia o realidad del daño y de su cuantía, además de que sea consecuencia necesaria del incumplimiento. El principio de la total indemnidad queda sujeto a las reglas legales que determinan los daños resarcibles y la extensión indemnizatoria, y a la prueba de las consecuencias producidas; y por ello corresponde a la parte reclamante la carga de la prueba de su existencia y cuantía. En definitiva, no de todo incumplimiento, el contractual por ejemplo, se deriva necesariamente la existencia de daños y perjuicios; y cuando estos se reclaman, los perjuicios, deben acreditarse cumplidamente los mismos, no siendo suficiente una mera expectativa o esperanza de haberlos podido obtener
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