COSTAS PROCESALES (II)
LEGAL
COSTAS PROCESALES (II)
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
No hace mucho escribí sobre el tema de las costas procesales, refiriéndome a que comprendían, y en qué casos había condena al pago de las mismas. La regla general era la del criterio del vencimiento, quien paga pierde, como se suele decir vulgarmente; salvo que el Tribunal aprecie dudas de hecho o de derecho que justifiquen la no imposición de las mismas. Esta no imposición en caso de dudas tiene una excepción, y así lo ha reconocido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La excepción son los procedimientos en materia de cláusulas abusivas, en atención a la doctrina del principio disuasorio, doctrina ésta acogida también por nuestro Tribunal Supremo; que ha afirmado que en los litigios sobre sobre cláusulas abusivas, si en virtud de la excepción a la regla general del vencimiento por la existencia de serias dudas de hecho o de derecho, el consumidor, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación, no se restablecería la situación de hecho y de derecho que se habría dado si no hubiera existido la cláusula abusiva y, por tanto, el consumidor no quedaría indemne pese a contar a su favor con una norma procesal nacional cuya regla general le eximiría de esos gastos. Se produciría por tanto un efecto disuasorio inverso, pues no se disuadiría a los bancos de incluir las cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios, sino que se disuadiría a los consumidores de promover litigios por cantidades moderadas. De este modo se pretende proteger al consumidor frente a entidades que ocupan posición de dominio en el mercado
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