APORTACIONES AL MATRIMONIO E IRPF

LEGAL

APORTACIONES AL MATRIMONIO E IRPF

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Aunque ya hemos tratado el tema en otras ocasiones, esta vez lo vamos a hacer desde otra perspectiva, en concreto desde la del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. El CDFA permite a los cónyuges ampliar o restringir la comunidad, mediante pactos en escritura pública, atribuyendo a bienes privativos el carácter de comunes y viceversa. Recientemente el Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado una resolución, en la que, unificando su doctrina, ha señalado que la aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales, entendemos que también es aplicable a la sociedad de consorciales aragonesa, supone una alteración que puede dar lugar a una ganancia o pérdida del patrimonio en el IRPF del aportante. Considera el TEAC que el bien privativo aportado a la comunidad es de titularidad de ambos cónyuges, y que estos no son dueños del mismo por mitades, pasando el cónyuge aportante de ser dueño exclusivo del bien a compartirlo con su cónyuge, no siendo a partir de la aportación el cónyuge aportante dueño en forma exclusiva. Por tanto, tras la aportación el cónyuge sigue siendo dueño, pero no de forma exclusiva, y el otro cónyuge se beneficia, en tanto en cuanto pasa a ser titular de un bien que antes de la aportación no era suyo. No debemos dejar de lado que, en Aragón, estas aportaciones, salvo pacto en contrario, dan derecho al rembolso o al reintegro, y que en estos casos haya que deshacer el camino andado, con la repercusión que ello puede tener a efectos fiscales en el impuesto sobre la renta

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación reCAPTCHA ha expirado. Vuelva a cargar la página.