A VUELTAS CON LOS GASTOS HIPOTECARIOS
LEGAL
A VUELTAS CON LOS GASTOS HIPOTECARIOS
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
El pasado 23 de enero de 2019 nuestro Tribunal Supremo dictó varias sentencias un mismo día, en las que fijó la doctrina sobre lo que se podía reclamar y no en materia de gastos derivados del otorgamiento de una escritura de préstamo hipotecarios; a saber: cincuenta por ciento de los de notario, y la totalidad de los de registro, tasación y gestoría, Y aunque pudiera parecer que a estas alturas la cuestión estaba ya resuelta, nada más lejos de la realidad. Los juzgados están llenos de demandas en las que los consumidores reclaman a sus entidades bancarias la devolución de los mismos. Hasta cierto punto lógico, si las entidades bancarias no los devuelven, solo quedan dos opciones, o renunciar a su recuperación, o proceder a su reclamación judicial. Lo más llamativo de todo esto es la actitud de bancos y cajas de ahorros que parecen vivir de espaldas a la realidad, como si esto no fuera con ellas, intentando escabullirse por donde pueden con tal de no asumir voluntariamente la realidad de su situación, a veces con argumentos que rozan lo kafkiano. Para quienes un día sí y otro también bajamos a la plaza a torear, no deja de ser sorprendente el desgaste al que se someten, pero si ellos y ellas lo quieren, no seremos el común de los mortales quienes le debamos decir a los sesudos miembros de sus consejos de administración lo que tienen que hacer. Estamos pendientes de que el TJUE se pronuncie sobre el día en el que comienza el cómputo del plazo de prescripción de la acción de reintegro de las cantidades indebidamente abonadas, mientras habrá que seguir reclamando lo que es nuestro, no queda otra.