LA DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
LEGAL
LA DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
La disolución del consorcio, expresión con la que se conoce al patrimonio común de los cónyuges que no han pactado un régimen económico, tiene lugar entre otras causas, por la disolución del matrimonio, y éste se disuelve, además de por el divorcio, por la muerte de uno de los cónyuges. Disuelto el consorcio por fallecimiento, debe procederse a su liquidación, como paso previo a la liquidación del patrimonio hereditario. En el caso de una madre y de dos hijos, de los bienes comunes, una mitad en pleno dominio le correspondería a la madre por ser su parte en el consorcio, más el usufructo de la otra mitad por su condición de viuda. El resto, la otra mitad en nuda propiedad sería para los hijos a partes iguales, un 25% a cada uno del total. Ahora bien, no es necesario que se de a la madre la mitad de cada uno de los bienes. Es posible, si resulta más operativo, que se le adjudiquen bienes concretos en su totalidad, del mismo modo que es posible, y así lo prevé el Código de Derecho Foral de Aragón, que el viudo usufructuario y los nudo propietarios, en el ejemplo los hijos, pacten la transformación, modificación o extinción del usufructo como estimen oportuno. Es decir, a la viuda, en pago de su cuota en el consorcio, o en pago de su derecho de usufructo, se le pueden entregar bienes concretos en pleno dominio, liberando de ese modo otros bienes que podrán también entregarse en su totalidad a los herederos del muerto, anticipando de este modo una verdadera liquidación y separación patrimonial que no se conseguiría en caso de mantener los bienes en indivisión
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