GEOLOCALIZACION POR ORDEN
LEGAL
GEOLOCALIZACIÓN POR ORDEN
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
En estos días de confinamiento todo se para o ralentiza, menos el Boletín Oficial del Estado, que no para de publicar, pocas leyes, por la paralización a la que se encuentran sometidas las Cortes Generales como consecuencia del Estado de Alarma, pero muchos Reales Decretos, Decretos, Órdenes Ministeriales, y Resoluciones. Me ha sorprendido enormemente la Orden SND/297/2020. En efecto, en el BOE del pasado 28 de marzo se publicó la referida Orden en la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria del COVID-19. Apoyándose en la LO 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud Pública, que prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias adopten medidas para el control de los enfermos, además de otras de carácter general; considera necesario la citada Orden el desarrollo de diversas actuaciones que contribuyan a mejorar la gestión de la crisis, y entre estas medidas, y aquí viene lo novedoso, se encuentra la geolocalización, para contar, se dice en la Orden, con información real sobre la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento; y se dice además que el objetivo es el de entender los desplazamientos de la población para ver cómo de dimensionadas están las capacidades sanitarias en cada provincia. La medida creo que no debe dejarnos indiferentes, dado que abre una vía de consecuencias desconocidas que plantea numerosos interrogantes, algunos de difícil respuesta. Bienvenidos al “show de Truman”.
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