LOS DERECHOS DE MI MASCOTA
LEGAL
LOS DERECHOS DE MI MASCOTA
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
Recién llegado a este mundo, nuevo para mí, he descubierto que en Aragón disponemos de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma. La ley regula a los animales de compañía a partir de un concepto basado en el hecho de ser reproducidos y criados con la finalidad de vivir con las personas con fines educativos, lúdicos o sociales sin ánimo de lucro alguno, ofreciendo su protección a todos aquellos animales que puedan ser incluidos en tal concepto, dedicando su Título II a los animales de compañía que con mayor habitualidad viven con el hombre, y hacia los que éste siente una especial y mayor sensación de afecto, como es el caso de los perros y de los gatos. De hecho hay preceptos que tienen como destinatarios únicos a los perros. La norma se encarga de aspectos como el control sanitario, su manejo y mantenimiento, su esterilización, su transporte en medios públicos, o su censo administrativo. Y como la curiosidad es consustancial al ser humano, he podido comprobar que la cuestión relativa a su custodia, en los casos de separación o divorcio, ha llegado a los Tribunales. La Audiencia Provincial de Barcelona considera que los animales domésticos no se encuentran en la categoría de enseres personales, ni en la de ajuar doméstico. Se trata de seres vivos, que en concepto de bienes muebles se encuentran en el domicilio familiar, susceptibles de ser reclamados en propiedad, y en los casos de titularidad compartida, procede el ejercicio de acciones tendentes a la división del bien común o el uso compartido. A Harry, por los ratos que pasamos
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