CONCENTRACION PARCELARIA
LEGAL
CONCENTRACION PARCELARIA
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
El Gobierno de Aragón en su página web se refiere a la concentración parcelaria como el procedimiento técnico y jurídico que reordena la propiedad rústica de un determinado perímetro de parcelas denominado zona, permitiendo la agrupación de las superficies aportadas en nuevas fincas de reemplazo de mayor extensión para facilitar su cultivo y optimizar la estructura y dimensión de las explotaciones agrarias, reduciendo la dispersión parcelaria. Su objetivo no es otro que el de crear explotaciones agrarias de una estructura y dimensiones adecuadas para garantizar la viabilidad económica de las misma. El proceso administrativo se me antoja largo y complejo, y aunque objetivamente las ventajas parecen evidentes, me imagino que no será fácil convencer a los propietarios de las fincas aportadas, muchas de ellas dentro de ámbito familiar durante varias generaciones, con el condicionante emocional que ello implica, de que deben desprenderse de las mismas para recibir a cambio otras, que se suponen mejores, pero que quizás, en la mayoría de los casos al menos, van a recibir en un lugar distinto del que estaban las que aportaron. Desde el punto de vista registral, el proceso de concentración parcelaria implica la desaparición de unas fincas, y la creación de otras nuevas que las sustituyen, a través de instrumentos administrativos como el acta de reorganización de la propiedad en el que se relacionan y describen las fincas resultantes, y en el que figuran todas las circunstancias necesarias para su acceso a los libros registrales. Un mundo poco conocido, y no exento de matices atractivos
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