FRAUDES BANCARIOS

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FRAUDES BANCARIOS

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Desgraciadamente son cada vez más frecuentes los fraudes cometidos a través de las entidades bancarias, en los que gente sin escrúpulos se aprovecha de manera despiada de las limitaciones de algunas personas, generalmente mayores y sin formación. Son frecuentes los casos en los que se cargan recibos, en la mayoría de los casos de escaso importe, sin el consentimiento de su titular. ¿Es posible el reembolso de las cantidades extraídas de la cuenta a través de la domiciliación de estos recibos bancarios? La solución, la da el Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicio de pago y otras medidas urgentes en materia financiera. Y aunque la regulación es muy técnica, y utiliza una terminología difícil de entender para los profanos, habla por ejemplo de proveedores de servicios de pago para referirse a los bancos, de beneficiarios para referirse a las empresas que cargan los recibos, sí que podemos sacar algunas ideas que quizás nos puedan ayudar a defendernos en el futuro. Hay que quedarse con la idea de que toda operación de pago debe de estar autorizada, y que el banco debe controlar esta circunstancia, hasta tal punto que, si no lo está, el usuario dispone de un plazo de trece meses para poder solicitar la devolución de la operación de pago a su banco. ¿Y qué pasa si no se puede devolver porque el beneficiario, el que giró el recibo, no tiene fondos en la cuenta?; pues que en ese caso el banco deberá devolver a su cliente el importe de la operación, y además dice la norma que deberá de hacerlo de forma inmediata, salvo que hay motivos para considerar que se trata de un fraude.

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