LA HIPOTECA INVERSA
LEGAL
LA HIPOTECA INVERSA
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
Aunque hace un tiempo ya escribí sobre el tema, me han vuelto a preguntar por esta cuestión, así que he pensado que quizás convenía volver a referirnos a ella. La hipoteca inversa es un crédito o préstamo garantizado con una hipoteca que recae sobre la vivienda habitual (también sobre otras viviendas, pero en ese caso, las posibles ventajas o beneficios fiscales serían menores), concedido, de una sola vez o a través de entregas periódicas, a una persona que debe de ser mayor de 65 años, o acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o una dependencia severa o gran dependencia, no siendo exigible su devolución hasta el momento de su fallecimiento. Al contrario que el resto de las hipotecas, con el paso del tiempo la deuda no disminuye sino que aumenta, hasta que un tercero, el heredero del inmueble, decide asumirla como propia si quiere conservar la propiedad del bien. La hipoteca va destinada a personas que cumpliendo el requisito de la edad, de la discapacidad o de la dependencia, han dejado o van a dejar su vida en activo, tienen inmuebles que pueden servir como activo para completar sus ingresos, y todo ello sin tener que transmitir su propiedad. El cliente no acude al banco a pedir un crédito para comprar una vivienda, sino que lleva la vivienda debajo del brazo ofreciéndola como garantía del préstamo. En definitiva, se trata de una forma de obtener un complemento dinerario a la pensión de jubilación, en una época de la vida en la que aumentan las necesidades y disminuyen los ingresos, sin descuidar que como decimos, la deuda no se extingue con la muerte, sino que los herederos, si quieren conservar el bien, tendrá que hacer frente al pago de la misma
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