PROBLEMAS DE CONVIVENCIA

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PROBLEMAS DE CONVIVENCIA

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Son muy frecuentes los problemas de convivencia que surgen en el seno de las comunidades de propietarios. Y aunque el límite entre los derechos de unos comuneros y los de otros, son a veces muy difusos, lamentablemente son muchos los casos que terminan ante los tribunales. Recientemente, la Audiencia Provincial de La Rioja ha dictado una sentencia en la que ordena el inmediato lanzamiento del hijo de la propietaria de un chalet por realizar actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para el resto de vecinos de la urbanización. La resolución se fundamenta en los dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se regula el procedimiento a seguir en estos casos; procedimiento que se inicia con un requerimiento del presidente de la comunidad para que cese con su actividad, y si persiste, previa autorización de la Junta de propietarios debidamente convocada al efecto, podrá el presidente entablar acción judicial de cesación, pudiendo incluso el Juez acordar como medida cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de poder incurrir en un delito de desobediencia. En caso de ser la sentencia favorable a los intereses de la comunidad, además de ordenar el cese definitivo de la actividad prohibida, y la indemnización de los daños y perjuicios causados, podrá acordar la privación del derecho de uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción, llegando incluso a declarar extinguidos los derechos de uso de la vivienda o local en caso de que el infractor no sea el propietario

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