PREFERENCIA DE PASO

LEGAL

PREFERENCIA DE PASO

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

¿Quién tiene preferencia en una cuesta, el que baja o el que sube? Parece una pregunta de “Trivial”, pero es una cuestión que tuvo que dirimir recientemente la Audiencia Provincial de Albacete. Un ciclista acciona el mando de apertura de la puerta de su garaje y se dispone a subir la rampa de salida, en ese momento, cuando estaba subiendo, un vehículo que procedía de la vía pública, aprovechándose de que la puerta estaba abierta, decide bajar la rampa. En un momento determinado se produce lo que todos estamos pensando, ambos vehículos chocan. ¿De quién la culpa?. Estoy seguro que la mayoría pensara que la culpa es del que baja, y así lo ha sentenciado la Audiencia de Albacete, que encuentra el fundamento en el hecho de que cuando se trata de tramos de gran pendiente, tiene preferencia el vehículo que sube sobre el que baja, artículo 63 del Reglamento General de Circulación la Ley sobre Tráfico. En el caso juzgado se añade a demás que cuando accedió el vehículo desde la calle la puerta ya estaba abierta, por lo que por razón de más el conductor del mismo tuvo que pensar que otro usuario estaba haciendo uso de la rampa, por lo que debió en su caso, haber extremado las medidas de precaución. La cuestión no es baladí si tenemos en cuenta la gran cantidad de veces que coincidimos dos vehículos subiendo y bajando una rampa de un aparcamiento, y que cada vez es mayor el uso de bicicletas, patines u otros vehículos de movilidad personal, en los que cualquier colisión con un vehículo puede ser fatal para el usuario del mismo. Un espejo, o una señal de preferencia tampoco iría mal

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