EL MENOR MAYOR DE CATORCE AÑOS

LEGAL

EL MENOR MAYOR DE CATORCE AÑOS

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

Por unas u otras razones, hacía días que no escribía sobre Derecho Foral, y como estamos acabando las fiestas del Pilar, que mejor forma que hacerlo que con algo nuestro. En Aragón es mayor de edad el que ha cumplido los 18 años, y también el que ha contraído matrimonio, aunque después se declare nulo, siempre que el contrayente lo hay sido de buena fe. Dentro de la minoría de edad nuestro derecho distingue entre los menores y mayores de catorce años. De estos últimos nos vamos a ocupar por su singularidad. A estos, estén o no emancipados, se les concede la facultad de celebrar todo tipo de actos y contratos, con la asistencia de uno de sus padres, o de su tutor. La asistencia exige conocer el acto o contrato que va a realizar el menor, y no puede ser genérica; puede ser expresa o tácita, previa o simultánea; bastando la mera presencia de quien debe de prestarla sin ponerse al acto o contrato. Los actos realizados sin la debida asistencia no son nulos sino anulables, prescribiendo la acción en el plazo de cuatro años a contar desde que por la emancipación, o por la mayoría de edad, el menor hubiera podido realizar el acto sin asistencia. Estoy seguro que todos estábamos pensando en el menor mayor de 14 años que va debidamente acompañado para que el asistan, y pueda así realizar con plena validez el acto o contrato de que se trate; pero, ¿y qué pasa en un mundo tan virtual como el actual, como se presta entonces la asistencia?. Me temo que la cuestión da para esto y para mucho más, en especial en estos tiempos en los que tenemos el mundo a nuestros pies, a golpe de click.

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