GASTOS ORDINARIOS

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GASTOS ORDINARIOS

Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)

El mes de septiembre, con la vuelta al cole, y más este año con el IPC como ésta, suelen ser frecuentes los intercambios de opinión entre los progenitores, acerca de los gastos de inicio del curso escolar que están incluidos en la pensión de alimentos, y cuales no, y por lo tanto tienen el carácter de extraordinarios, y por ello deben ser satisfechos por mitades entre ambos, o en el porcentaje que se haya fijado en la resolución judicial. Gastos extraordinarios son aquellos que no están comprendidos en el artículo 142 del Código Civil (sustento, habitación, vestido y asistencia médica), los que exceden del concepto de los causados en la vida cotidiana, y que produciéndose de modo imprevisible se instalan en lo excepcional, por su inhabitualidad o su coste excesivo. Como tiene declarado el Tribunal Supremo los gastos al comienzo del curso escolar son gastos ordinarios necesarios e integrados en el concepto de alimentos, que deben ser valorados a la hora de fijar estos últimos, teniendo en cuenta que son previsibles al comienzo del curso escolar (libros, matrículas y otros de igual naturaleza) por lo que ya van incluidos en la cantidad fijada en concepto de alimentos. Por lo tanto, en la medida de lo que se pueda, y habida cuenta de que estos gastos en ocasiones pueden alcanzar un gran valor, será mejor preverlos, al menos los que con mayor probabilidad puedan llegar a devengarse en un futuro. Respecto de las actividades extraescolares, habrá que tener en cuenta aquellas actividades de los hijos que ambos progenitores había acordado de mutuo acuerdo durante la convivencia

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