LEGITIMACION ACTIVA
LEGAL
LEGITIMACION ACTIVA
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
En las pólizas de seguro que cubren los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor, la típica póliza de nuestro coche o motocicleta, suelen incluir las compañías aseguradoras, de serie, sin pacto expreso, una cobertura adicional de asistencia jurídica. En virtud de esta cobertura las compañías, a través de sus abogados, o de abogados de libre designación, asumen, total o parcialmente, según los casos, los costes de una reclamación judicial o extrajudicial contra un tercero. Pongamos el típico ejemplo de accidente de coche, en el que nos han causado unos daños y nosotros no hemos sido los responsables, sino el otro conductor implicado. En este caso si queremos que nos indemnicen tenemos que reclamar a la compañía aseguradora del otro vehículo. En un principio el beneficiario de esta cobertura es el tomador del seguro, o el asegurado; pero ¿y qué ocurre si a consecuencia del siniestro éste ha fallecido; la cobertura se extiende a los herederos? Al parecer la cuestión no era pacífica y las aseguradoras argumentaban que en estos casos los herederos del perjudicado carecían de legitimación activa para exigir el cumplimiento de la cobertura a la aseguradora, que ésta solo le correspondía al tomador o al asegurado designado en la póliza. Recientemente el Tribunal Supremo ha dicho que esto no es así, y que los herederos del perjudicado si que están legitimados para exigir el cumplimiento de la cobertura, lo contrario supondría impedir el acceso a la cobertura en los supuestos más graves, quedando excluidos supuestos que forman parte del contenido natural que cabe esperar de la cobertura
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