LA DISOLUCION DEL CONSORCIO
LEGAL
LA DISOLUCION DEL CONSORCIO
Francisco Moreno Andrés (www.franciscomorenoabogado.es)
El consorcio, expresión con la que se conoce en Aragón al patrimonio común de los cónyuges sujeto al régimen legal aragonés, se disuelve, entre otras causas, por la muerte de uno de los cónyuges. Disuelto el consorcio por fallecimiento, debe procederse a su liquidación, como paso previo a la liquidación del patrimonio hereditario. La mitad de los bienes consorciales corresponderá en pleno dominio, al cónyuge viudo; y la otra mitad se distribuirá entre éste y los herederos del fallecido, correspondiendo al primero el usufructo, salvo que hubiera renunciado a él, y a los segundos la nuda propiedad. Ahora bien, no es necesario que se de al cónyuge viudo la mitad de cada uno de los bienes. Es posible, si resulta más operativo, que se le adjudiquen bienes concretos en su totalidad, del mismo modo que es posible, y así lo prevé el Código de Derecho Foral de Aragón, que el viudo usufructuario y los nudo propietarios, pacten la transformación, modificación o extinción del usufructo como estimen oportuno. Es decir, a la viuda, en pago de su cuota en el consorcio, o en pago de su derecho de usufructo, se le pueden entregar bienes concretos en pleno dominio, liberando de ese modo otros bienes que podrán también entregarse en su totalidad a los herederos del fallecido, anticipando de este modo una verdadera liquidación patrimonial, que no se conseguiría en caso de mantener los bienes en indivisión entre los unos y los otros, con los problemas que ello puede acarrear en la práctica a la hora de tomar decisiones sobre su administración o disposición
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